Preguntas frecuentes
¿Qués es el Sisbén?
El Sisbén es el sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a las familias potenciales beneficiarias de programas Sociales.
- Las encuestas no tienen costo, ni ningún proceso relacionado con el Sisbén.
- Las encuestas se aplican en la unidad de vivienda del solicitante y no en la oficina de la administración del Sisbén, ni en un lugar diferente a la residencia habitual del solicitante
- Los municipios están en la obligación de responder a todas las solicitudes y de cualquier tipo que presente la comunidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DNP y la respuesta debe darse en los términos de ley.
- Cualquier solicitud debe ser presentada ante la oficina del Sisbén del municipio y/o Distrito.
- El solicitante debe saber que toda la información suministrada puede ser verificada y validada con cruces de información, y que bajo la gravedad de juramento está declarando que dicha información es veraz.
- Responder la encuesta Sisbén NO significa recibir subsidios del Estado.
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con mi puntaje?
Usted puede solicitar una encuesta nueva ante la administración del Sisbén con el fin de verificar el puntaje y nosotros como municipio estamos en la obligación de aplicar la encuesta de verificación cuando usted lo solicite, dado que así lo contempla el decreto 4816 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. Artículo 3.
Usted también debe saber que una vez la administración del Sisbén aplique la encuesta nueva directamente en la unidad de vivienda, cumpliendo TODOS los lineamientos establecidos por el DNP para revisar el puntaje en su hogar es probable que el puntaje no disminuya o incluso aumente, en tal caso, la información definitiva corresponderá al resultado de la última encuesta (la encuesta nueva).
¿Cómo solicito la encuesta de Sisbén III?
Debe acercarse a la oficina del SISBÉN del municipio donde usted reside y presentar la solicitud. La solicitud puede hacerla cualquier miembro residente habitual del hogar, mayor de 18 años. La aplicación de la encuesta SISBÉN debe realizarse directamente en la unidad de vivienda de la persona que solicita la encuesta. La encuesta debe ser respondida por un residente habitual del hogar, mayor de 18 años, considerada como informante calificado. Ni en el momento del barrido ni en los procesos de demanda la aplicación de la encuesta tiene costo
¿Por qué es importante responder la encuesta de Sisbén?
- Permite obtener información acerca de las condiciones de vida de los hogares y de cada uno de sus miembros.
- Para que las personas encuestadas puedan acceder, si su puntaje se lo permite, a los subsidios y programas sociales que utilizan el Sisbén como requisito para otorgar beneficios.
¿Quién define el ingreso, permanencia o salida de la población de los programas sociales?
Las decisiones sobre el ingreso o egreso de personas de los programas sociales, según lo definido en el Artículo 24 de la Ley 1176 de 2008, es responsabilidad directa de las entidades que administran dichos programas de acuerdo con la normatividad aplicable al mismo
Cada programa social es quien define si una persona que había sido focalizada a través del puntaje de la versión II del Sisbén mantiene su condición de beneficiaria independientemente del puntaje obtenido en la nueva versión (Sisbén III).
¿Qué documento es válido para certificar el puntaje de Sisbén III?
Para verificar el puntaje de las personas, los programas sociales o las entidades interesadas deben consultar la información correspondiente a la base certificada del Sisbén III entregada por el DNP. Esta información está disponible a través de:
- La dirección electrónica: https://www.sisben.gov.co
- Las bases certificadas del Sisbén III que son enviadas periódicamente por el DNP a los administradores municipales del Sisbén y a los programas sociales del orden nacional que focalizan sus subsidios con este instrumento.
¿En qué situaciones se debe actualizar la información de la encuesta Sisbén III?
La actualización de las encuestas se debe hacer ante la oficina del Sisbén del municipio, por las siguientes razones:
- Corrección de nombres y apellidos que están mal registrados, es decir, cuando no es igual al que figura en la cédula.
- Corrección de tipo y número de documento de identidad que están mal registrados.
- Cuando en la encuesta no está registrado el tipo y /o número de documento de identidad de algún miembro del hogar.
- Cuando el tipo y/o el número del documento de identidad de un miembro del hogar cambia por el correspondiente a su edad, por ejemplo cuando pasa de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía.
Para cualquiera de los casos anteriores se debe presentar la fotocopia del documento de identidad respectivo y diligenciar el formato correspondiente, el cual es suministrado por el administrador del Sisbén del municipio. .
Estas correcciones no demandan una nueva encuesta ni el desplazamiento a la unidad de vivienda; se registran inmediatamente en la base y no tienen costo.
¿En qué otras situaciones debo solicitar la actualización de la información de mi encuesta?
La actualización de la información de la encuesta del Sisbén III que ya fue aplicada en su hogar también se realiza por:
- Inclusión (hogares o personas)
Por la llegada de un nuevo miembro al hogar o la llegada de un nuevo hogar a la unidad de vivienda. Es solicitada por una persona mayor de 18 años residente habitual del hogar en el cual se va a incluir la persona o un hogar en su unidad de vivienda.
El solicitante debe diligenciar el formato correspondiente y anexar los documentos que le solicite el administrador del Sisbén.
Cuando es un nacimiento, debe presentar el registro civil del recién nacido y si es fallecimiento, presentar el acta de defunción.
Una vez presente los documentos que le soliciten, el administrador del SISBÉN procede a la actualización de su ficha.
- Retiros (ficha, hogar o persona)
En los casos anteriores, usted debe acercarse a la oficina del SISBÉN para registrar la novedad.